REQUISITOS PARA SER ESCOLTA PRIVADO (ESPAÑA)

Posted on 30 junio, 2010

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  • PASO 1 (CUMPLIR REQUISITOS)

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el  título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, en el curso impartido en un centro autorizado por la  Secretaría de Estado de Seguridad.

El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

  • PASO 2 (PRESENTACIÓN DE INSTANCIA)

Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos corrrespondientes (Escolta Privado) en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud y del impreso (modelo 790, Código de Tasa 015).Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso (790), éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración» (del modelo 790) con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora (BANCO O CAJA), deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía (Avda. de Pío XII, núm. 50 28071-Madrid), o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, (o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.)

OTRA MANERA es a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), mediante un procedimiento íntegramente electrónico. Mas información.

  • PASO 3 (EXAMEN)

Importánte: Para aprobar este es necesario superar las pruebas de Vigilante de Seguridad o serlo con anterioridad. Ya que  la categoría profesional de Escolta privado se considera como especialidad del Vigilante de Seguridad.

EJERCICIO (conocimientos teórico-prácticos)

Deberán contestar en quince minutos a un cuestionario de veinte preguntas, ajustado al específico programa para Escolta privado. Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

  • PASO 4 (SOLICITAR LA TIP)
Una vez el nombre del aspirante sea publicado en el BOE como apto. Se procederá a la solicitud de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) de Vigilante de Explosivos  antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado “Acreditación de requisitos“, y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:

– Tres fotografías, formato carné.

– Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de seguridad, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales.(La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.)